Transporte de contenedores y carga suelta

Para darles un mejor servicio, apreciaremos se nos dè aviso con 24 hrs. de anticipaciòn para reservarles las unidades que ustedes requieran y/o programar su desplazamiento.

A partir del 1 de  Junio de 2008 el peso máximo permitido para transitar por Carreteras Mexicanas de acuerdo a la NOM – 012 -SCT – 2 – 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de Abril de 2008 es de 20 toneladas en contenedores 40′DC & HC; 21.5 en contenedores 20′DC y en el caso de los 40′RF 18.5 toneladas de carga más la tara. Terramar Transportes, en cumplimiento con dicha Norma,   se deslinda de cualquier responsabilidad, multa o penalización que se incurriere producto del exceso del peso cargado en el o los contenedores, siendo total y absoluta responsabilidad del Embarcador/Consignatario el pago de las sanciones, multas y/o penalizaciones que por este efecto la autoridad emita 


 

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